COSTA RICA

 

 

SITUACIONES EN LAS QUE NO SE NECESITA VISA DE TURISMO

PARA INGRESAR A COSTA RICA

Los ciudadanos que requieren VISA para ingresar a Costa Rica ya NO NECESITARAN APLICAR POR LA MISMA si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Usted tiene una 1) visa de turista, visa de tripulación o visa de negocios de entradas múltiples para ingresar a los ESTADOS UNIDOS (Excepto C) o 2) una visa de ingreso de turista o negocio a CANADÁ (entradas múltiples). Nota: Esta visa debe estar sellada en el pasaporte y debe ser válida por un mínimo de 3 meses desde el día en que ingresa a Costa Rica. La duración de la estancia no puede ser mayor que la validez de la visa y no puede exceder los 30 días.
  • Tiene residencia permanente (titular de Greencard), una visa de estudiante (F1, J1, etc), una visa de trabajo (H1B, G4, L1, EB-1, etc.) en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ, SUIZA, INGLATERRA, GALES, ESCOCIA, IRLANDA DEL NORTE, NORUEGA, ISLANDIA y países miembros de la UNION EUROPEA. (las tarjetas de residencia emitidas en un idioma que no sea español o inglés deben traducirse al español. Esta traducción debe tener la legalización de la apostilla. Consulte al Consulado de Costa Rica en esos países para verificar la aplicación de esta excepción) Nota 1: Este tipo de visa debe estar sellada en el pasaporte y debe ser válida por al menos 3 meses. Nota 2: Los residentes permanentes deben mostrar su tarjeta de residencia, que debe ser válida por al menos 3 meses. No se aceptan cartas de extensión. La tarjeta de residencia (Green Card) debe cumplir con las nuevas funciones de seguridad de acuerdo con las especificaciones de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). La tarjeta verde debe tener una fecha de vencimiento de acuerdo con las características de seguridad. Nota 3: La residencia sellada en los pasaportes, cartas de extensión de residencia, tarjetas de trabajo de libertad condicional no se aceptan como excepciones, por lo tanto, estas personas deben solicitar una visa en el Consulado de su jurisdicciónNota 4: Aquellos con estatus de refugiado o asilo en los países SUIZA, INGLATERRA, GALES, ESCOCIA, IRLANDA DEL NORTE, NORUEGA, ISLANDIA y países miembros de la UNION EUROPEA no se aceptan como excepciones, por lo tanto, estas personas deben solicitar una visa.

El pasaporte debe tener una validez mínima de 6 meses a partir del día de entrada al país y pueden permanecer en Costa Rica por un máximo de 30 días naturales. La extensión de la estadía debe solicitarse ante las oficinas de Migración en Costa Rica.

NOTA: 

  • Las solicitudes de visa para menores de edad de nacionalidad China serán tramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica como visa consultada o visa excepcional.  Estas solicitudes de visas deberán ser tramitadas por los padres o por el tutor legal, quién deberá demostrar que ostenta la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad.  Deberá de constatarse con su Consulado de su jurisdicción para confirmar requisitos. 
  • REQUERIAN VISAS PARA TRÁNSITO AEROPORTUARIO LOS NACIONALES DE NICARAGUA Y VENEZUELA QUE NO CUENTEN CON ALGUNA EXCEPCION MENCIONADA ANTERIORMENTE. Toda persona nacional de Nicaragua y Venezuela, que pretenda ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Persona Extranjera en Tránsito, para efectuar el cambio de aeronave, deberá presentar obligatoriamente los requisitos y respetar los procedimientos, que al efecto establezca la Dirección General de Migración y Extranjería.
  • Los nacionales de Venezuela pueden viajar a Costa Rica con un pasaporte con una validez mínima de 1 día.
  • Las personas chinas portadores de pasaportes de asuntos públicos, no requerirán visa de ingreso a territorio nacional.
  • El plazo de permanencía legal para las personas colombianas será hasta de 90 días. Pasaporte vigente al menos 3 meses. Este plazo se mantendrá hasta que la DGME lo crea necesario.
  • El plazo de permanencía legal para las personas nicaraguenses será hasta de 90 días. Pasaporte vigente al menos 3 meses. Este plazo se mantendrá hasta que la DGME lo crea necesario.

En caso de no cumplir con ninguno de los requisitos anteriores usted debe solicitar una cita en el Consulado de su jurisdicción y presentarse en persona el día de su cita con la siguiente documentación:

  1. Una carta de solicitud de visa dirigida al Cónsul de Costa Rica que contenga los siguientes datos: nombre completo y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte, domicilio, propósito de su viaje, la duración de su viaje, el lugar y la fecha de llegada y salida, profesión u ocupación, dirección exacta en Costa Rica, lugar y fecha de nacimiento, número de fax o correo electrónico para las notificaciones, la fecha de la solicitud y firma.
  2. Formulario de aplicación. Este es un documento oficial, por lo que sólo los formularios de solicitud emitidos por los Consulados de Costa Rica o en este sitio web son aceptadas.
  3. Pasaporte que debe tener una validez mínima de 6 meses y fotocopia de todo el  pasaporte.
  4. Itinerario tentativo o reservación temporal de su tiquete. Se recomienda no comprar el boleto aéreo hasta que la visa sea aprobada.
  5. Prueba de solidez económica (estados de cuentas bancarias, carta de salario, estados, etc) de los últimos tres meses.
  6. Aportar antecedentes penales de los últimos seis meses.
  7. Fotografía de color tamaño pasaporte (2x2 pulgadas).
  8. Prueba de estatus legal en los Estados Unidos como residencia permanente (green card, tarjeta de autorizacion de trabajo, visa de estudiante, visa de trabajo, parole). Las personas que no cumplan con estos requisitos deben solicitar una visa en su país de origen.
  9. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario documentos adicionales.
  10. Aquellos extranjeros que gocen de un estatus de asilo o refugio en los Estados Unidas, deberán presentar documentación adicional tales como certificado de nacimiento y carta del empleador debidamente traducidos al idioma español y deben ser consularizados o apostillados. 

EL PROPORCIONAR LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE NO SIGNIFICA QUE USTED RECIBIRA LA VISA. SI SU VISA ES NEGADA, USTED TENDRA QUE ESPERAR SEIS MESES PARA APLICAR NUEVAMENTE.

Costo: En caso de que la visa sea aprobada por el Cónsul, ésta tendrá un valor de $32.00 que no será reembolsable. 

Duración del trámite: Solicitar cita en el Consulado de su jurisdicción. Si es aprobada su solicitud, el mismo día que se presente en el consulado se le estampará la visa en su pasaporte.